jueves, 9 de febrero de 2012

CUENTAS COMPARTIDAS

Este tipo de cuentas se abren de acuerdo a la libertad de disposición y la operatividad que sus titulares deseen dar a la cuenta

Hermanos que han recibido una herencia y deben repartirla, parejas o amigos que comienzan a vivir juntos y a compartir gastos e ingresos, socios de una empresa que deben hacer pagos conjuntos, personas incapacitadas que desean contar con la ayuda de familiares para sacar dinero de manera periódica... Las combinaciones de usuarios que se proponen abrir una cuenta en una entidad bancaria son ilimitadas, como también son diversas sus necesidades, pero deben tener clara una recomendación. Los firmantes deberían escogerlas según la libertad de disposición y la operatividad que quieran para la cuenta.

                                            





Al abrir una cuenta en el banco, el usuario se puede enfrentar a varias posibilidades según el número de titulares que vayan a figurar en ella y la capacidad que cada uno tendrá para realizar las gestiones. Hay cuentas individuales, en las que sólo una persona figura en el contrato, y compartidas, con varios titulares, que a su vez pueden ser indistintas o conjuntas. Otra opción es incluir a personas autorizadas, que pueden disponer del dinero, pero no tienen otras obligaciones y derechos que implica ser titular.

Cuentas conjuntas o mancomunadas

En las cuentas conjuntas o mancomunadas puede haber dos o más titulares y, para realizar cualquier operación, es necesaria la autorización de todos. Es una manera de controlar entre los firmantes todas las operaciones que se lleven a cabo. También cabe la opción de elegir para qué operaciones -o en qué cuantía- podría no necesitarse la firma de cada uno e, incluso, establecer que se necesite en una determinada proporción -dos de los tres titulares, etc.-.


A menudo se utilizan por parte de socios que han de afrontar pagos en una empresa. Con la firma de cada uno de ellos se aseguran que ninguno hace abonos, transferencias o dispone del dinero sin que lo desee el conjunto. También son útiles para personas que comparten piso y tienen una cuenta donde aportan ingresos de manera periódica con el fin de afrontar los gastos comunes: el pago de la vivienda, el gas, la luz. Se aseguran así que esté siempre al día y no tengan que reclamarles los gastos que ha hecho uno de los titulares. Lo mismo sucede cuando los familiares reciben una herencia. Con objeto de realizar los pagos correspondientes -notaría, impuestos de sucesión-, la cuenta puede figurar a nombre de todos, pero sin la posibilidad de disponer del dinero sin contar con autorización conjunta.
Pero aunque son cuentas más seguras y es difícil que uno de los titulares se lleve el dinero o realice pagos indebidos, esta fórmula también reduce su operatividad y no funciona para ocasiones en que se necesite el dinero de forma inmediata.

Cuentas indistintas o solidarias

En este tipo de cuentas hay dos o más titulares y cualquiera puede disponer del dinero, realizar compras o hacer pagos sólo con su firma. No es necesario que el resto de los titulares autorice ningún movimiento. La cuenta funciona con agilidad y, si se necesita disponer de efectivo de manera inmediata, la cuenta indistinta es una de las opciones más adecuadas.
Es frecuente que los matrimonios o familiares que comparten dinero abran una cuenta indistinta donde se realizan ingresos y se deducen gastos. El dinero es de todos, pero cada titular puede disponer de él de forma libre. También es común que los ahorros sean de una sola persona y que ésta añada como titulares a otras. Son numerosos los usuarios que lo hacen como medida de precaución. Hay quien piensa que si la persona fallece y tiene una cuenta individual, los herederos quedarán sin el dinero o sin una parte de éste, pero no es así, pues tras la defunción se reparte según esté estipulado.


El hecho de incluir un nuevo titular, aunque puede tener algunas ventajas, también implica inconvenientes. Un factor positivo es que el cotitular puede manejar el dinero y hacer ingresos como si se tratara de su propia cuenta -figura como si lo fuera-. Pero también puede generar consecuencias negativas tanto para el verdadero propietario del dinero como para el cotitular. En el supuesto de una madre que pone como titular a uno de sus hijos -por si a ella le ocurre algo-, aunque éste no disfrute del dinero ni sea el dueño del mismo, en la Agencia Tributaria sí consta como propietario de una cuenta que está a su nombre y, por tanto, tendrá que declarar cada año por los beneficios que ésta le haya generado en concepto de intereses. Incluso se le puede preguntar por la procedencia del dinero, sobre todo, si son cantidades elevadas.

Fallecimiento de un titular

Otro hecho que puede tener repercusiones económicas negativas para la familia es el fallecimiento de uno de los titulares. Si muere la persona propietaria que puso como titular a uno de sus hijos, éste puede quedarse con la mitad del dinero, ya que figura a su nombre, con lo que sus hermanos -o los correspondientes herederos- sólo podrían contar con la otra mitad, que incluiría también al hijo titular. Éste podría sacar su parte, la correspondiente a la madre se bloquearía y después se repartiría tras hacer la declaración de herederos.
Otra circunstancia que se puede dar es que fallezca el hijo. En este caso, sus herederos tendrían derecho a la mitad del saldo de la cuenta, aunque perteneciera a la abuela. Además, igual que en el supuesto anterior, la mitad de la cuenta quedaría bloqueada hasta que se hicieran los trámites necesarios para aclarar la sucesión. Es más, si los herederos del fallecido tuvieran, a su vez, descendencia, lo más probable es que no pudieran ceder de manera legal el dinero aunque pensaran que no les corresponde.

Embargo

Otro problema se puede generar si uno de los titulares acumula impagos y hay que embargar una cuenta corriente. Esto puede ocurrir por múltiples motivos: una de las personas que figura como titular no ha abonado a Hacienda el dinero adeudado, se ha negado a pagar una multa o, por orden judicial, tiene que hacer frente a un pago.


En estos casos se procedería al embargo de la cuenta por la cantidad adeudada. De todos modos, se entiende que si hay dos titulares, a cada uno de ellos les correspondería la mitad del dinero de la cuenta y, por lo general, sólo se embargaría hasta este tope: si el deudor ha de pagar 40.000 euros y en la cuenta compartida hay 60.000, le quitarían 30.000 euros de esa cuenta. Si se puede demostrar otra proporción que no sea equitativa, el embargo podría ser menor. Así lo establece la Ley General Tributaria en el artículo 171.2
No obstante, si la persona no deudora puede demostrar de modo documental que los fondos le pertenecen en exclusiva a ella y no al deudor, no procedería el embargo. Tendría que interponer una tercería de dominio, demostrar que es la verdadera dueña del dinero para hacer valer su derecho sobre esta propiedad y que se levante el embargo.

Fondo de Garantía de Depósitos con varios titulares

Si el banco sufre una quiebra o una situación similar, el Fondo de Garantía de Depósitos asegura que los depositantes puedan recuperar su dinero hasta el límite de 100.000 euros. En el hipotético caso de que una entidad entrara en quiebra y una persona tuviera una cuenta de 300.000 euros, recuperaría, en cualquier caso, 100.000.
La ventaja que tienen las cuentas con varios titulares es que cada uno obtendría esta cantidad máxima. Si hubiera dos titulares, les darían 200.000 euros, y si fueran tres o más, 300.000, el dinero total depositado.

Dejar la cuenta a cero

Para cancelar una cuenta indistinta es necesario que firmen todos los titulares de la misma. Pero no ocurre esto si uno de los titulares desea dejar la cuenta a cero. Uno de ellos puede sacar todo el dinero o gran parte, sin consultárselo al otro, de manera que después, aunque esté hecho de mala fe, puede ser difícil que los demás recuperen su dinero. Es frecuente en casos de separación y si uno de los titulares padece alguna enfermedad, como ludopatía.


Autorizados, una solución intermedia

Los problemas de las cuentas conjuntas (conflicto por herencia, embargo del dinero por culpa de uno de los titulares, obligación de declarar a Hacienda cantidades que no pertenecen al contribuyente...) se solucionan si se nombra a una persona autorizada, en lugar de un nuevo titular. Es posible tanto en cuentas individuales, abiertas a nombre de una sola persona, como en las compartidas: un matrimonio puede poner a su hijo como autorizado en la cuenta que comparten, o un usuario puede incluir a un amigo para que disponga de su dinero, ordene transferencias, firme cheques...
El titular nombra a una persona de confianza para que pueda realizar determinadas operaciones en la cuenta bancaria. Puede darle libertad absoluta para que tenga acceso a todo el dinero o bien limitar algunas operaciones o establecer una cantidad límite. Esto se determina en el momento de reconocer la firma del autorizado y se puede cambiar después por necesidades del titular.
También cabe la posibilidad de que el autorizado pueda disponer del dinero en cualquier momento o que, por el contrario, necesite la firma del titular cada vez que vaya a hacer una operación. Se reduce así su operatividad a momentos puntuales. Si el titular está en el hospital, puede redactar un documento en el que permita al autorizado sacar una cantidad determinada de dinero o pagar algo que no estaba domiciliado.


El autorizado no tiene obligaciones con Hacienda respecto a la cuenta, ya que puede disponer del dinero pero no le pertenece, así que no se ve perjudicado, como le sucede al titular. En el caso de que la persona a cuyo nombre está la cuenta fallezca, desaparecen sus funciones como autorizado puesto que la cuenta se bloquea y el dinero pasa a los herederos, según lo establecido de modo legal, por testamento o en el certificado de últimas voluntades.
Si tuviera problemas por impago con cualquier organismo, tampoco repercutirían de manera negativa sobre el titular de la cuenta y el embargo sería imposible. El único problema entre el titular y el autorizado es que éste, al tener libertad para disponer del dinero, sacara cantidades que no debería y redujera el saldo de la cuenta.

FUENTE: CONSUMER.ES
FECHA: 29/07/2010




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